Una vez que sus condenas hayan sido desestimadas, esto es lo que puede esperar:
Solicitud de empleo en el sector privado: En la mayoría de los casos, los empleadores privados no pueden preguntarle sobre ninguna condena desestimada según el artículo 1203.4 del Código Penal. Por lo tanto, al solicitar un empleo en el sector privado, generalmente no tiene que revelar una condena si esta fue desestimada o anulada. Sin embargo, es recomendable leer el artículo 1203.4 del Código Penal o el artículo 11017(d) del Código de Reglamentos de California, o hablar con el defensor público de su condado si tiene preguntas sobre sus derechos y obligaciones con respecto a condenas pasadas al solicitar un empleo.
Solicitud de empleo o licencia gubernamental: En caso de preguntas de empleadores gubernamentales o sobre solicitudes de licencias gubernamentales , si le preguntan si alguna vez ha sido condenado por un delito, DEBE responder "SÍ - CONDENA DESESTIMADA". En California, los empleadores gubernamentales y las agencias de licencias (excepto las agencias policiales y las juntas de licencias de concesionarios) lo tratarán igual que si nunca hubiera sido condenado por ningún delito, a menos que el delito por el que fue condenado esté relacionado con el trabajo o la licencia.
No se le permitirá poseer un arma de fuego basándose únicamente en la desestimación del caso.
Sus condenas desestimadas aún pueden utilizarse para aumentar su castigo en futuros casos penales.
Sus condenas previas aún pueden afectar sus privilegios de conducir.
Si se le ha exigido que se registre como delincuente sexual debido a una condena, una desestimación no lo eximirá de su deber de registrarse como delincuente sexual.
Si su condena le prohibió ocupar un cargo público, aún no podrá ocuparlo después de que se desestime dicha condena.