Es posible que pueda solicitar un alivio del registro 290 adicional basándose en una nueva ley, SB 384, que entró en vigencia el 1 de julio de 2021.
A partir del 1 de julio de 2021, las personas con condenas por delitos menores y delitos graves menos graves relacionados con delitos sexuales podrán optar a la posible cancelación de su registro como delincuentes sexuales (Código Penal, § 290.5). Esto no ofrece alivio a todos; depende de su condena, de si ha sufrido condenas posteriores por delitos sexuales y de si cumple con los requisitos de registro. Los requisitos son estrictos, pero existen tres niveles: 1, 2 y 3. A partir del 1 de enero de 2021, podrá consultar con el departamento de policía o el Departamento de Justicia de California en qué nivel se encuentra.
Usted puede ser elegible si:
NIVEL 1 – 10 AÑOS DE CUMPLIMIENTO DEL REGISTRO A PARTIR DE LA FECHA DE LANZAMIENTO
Condenas por delitos menores y ninguna condena posterior por delitos sexuales;
Condenas por delitos graves no graves
NIVEL 2 – 20 AÑOS DE CUMPLIMIENTO DEL REGISTRO A PARTIR DE LA FECHA DE LANZAMIENTO
Cualquier condena por delito sexual grave o violento (Código Penal §290(c);
Dos o más condenas por acoso en ocasiones distintas;
Ciertos delitos que involucran a víctimas incapaces de consentir;
No haber sido condenado posteriormente por ningún delito grave o violento de índole sexual;
NIVEL 3 – REGISTRO DE POR VIDA
No hay beneficios para las personas condenadas por ciertos delitos. Por favor, llame a la oficina del defensor público si se encuentra en una de las categorías de registro vitalicio.
HAY REQUISITOS ADICIONALES INCLUSO SI SU CONVICCIÓN CAE BAJO EL NIVEL 1 O NIVEL 2.
- DEBE estar registrado actualmente;
- Debe haber reportado durante ese período mínimo (10 o 20 años) y el tiempo comienza a contar desde su fecha de liberación. El tiempo en prisión preventiva no cuenta; cualquier condena por delito menor por no reportar extiende la obligación de reportar por un año; una condena por delito grave por no reportar extiende la obligación de reportar por tres años.
- NO DEBE estar en libertad condicional, libertad bajo palabra o supervisión comunitaria posterior a la liberación, o supervisión obligatoria y
- NO DEBE tener ningún caso penal pendiente que pueda extender el período del informe.
Si cumple los requisitos, debe solicitar la exención del registro. La Defensoría Pública podría ayudarle a presentar su solicitud.